La fiscal no ve prueba suficiente de delito en el accidente mortal del ‘Helimer 207’ de Salvamento

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Si bien la Inspección de Trabajo sancionó a la propietaria del aparato por una deficiencia en prevención de riesgos laborales, “ésta no tiene entidad suficiente para entender que se dan los requisitos de un delito de riesgo contra los derechos de los trabajadores como única conducta punible”


La Fiscalía ha solicitado el archivo de la causa incoada a raíz del accidente mortal del helicóptero de Salvamento Marítimo ‘Helimer 207’ en enero de 2010 ya que considera que, con independencia de una sanción administrativa, no existe prueba suficiente de infracción de normas de seguridad legalmente previstas que produjese la muerte imprudente de tres de sus tripulantes y lesiones a un cuarto ocupante de la aeronave.

El informe evacuado al Juzgado de Instrucción 6 de Almería indica, que, si bien la Inspección de Trabajo sancionó a la propietaria del aparato, la empresa Inaer Off-Shore, por una deficiencia en prevención de riesgos laborales, “ésta no tiene entidad suficiente para entender que se dan los requisitos de un delito de riesgo contra los derechos de los trabajadores como única conducta punible”.

Así lo han indicado a Europa Press fuentes del caso, que han precisado que la fiscal desgrana en su escrito todas las diligencias de prueba practicada y lamenta que los autores del informe que realizó la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil no actúen “como peritos” ya que son informantes cuyo objetivo “es investigar los accidentes para la prevención de otros futuros pero no para determinar la culpa o la responsabilidad”.

Cabe recordar que el Helimer 207 sufrió un accidente el 21 de enero de 2010 en las proximidades de la costa de Almería cuando realizaba un vuelo nocturno programado de entrenamiento de búsqueda y salvamento (SAR) en el que fallecieron el comandante José Luis López, el copiloto Kevin Holmes y el rescatador Iñigo Vallejo, además de sufrir graves lesiones el operador de grúa Alberto Elvira. A todos los tripulantes del helicóptero ese día les fue concedida la Medalla de Oro al Mérito de Protección Civil con distintivo rojo.

El informe elaborado por Aviación Civil, que proporcionó, según remarca el Ministerio Público, información importante sobre si existían indicios de la comisión de una infracción penal, dio lugar a la práctica de “numerosas diligencias”, algunas de ellas declaraciones en calidad de investigados.

Así, pasaron ante el juez instructor el comandante y jefe de la base en Almería de Inaer Off-Shore, el gerente responsable de la empresa, el formador de pilotos para entrar en la compañía, dos mecánicos, el jefe del Servicio de Inspección de Salvamento Marítimo y el director de operaciones de Inaer. En calidad de testigos, comparecieron, entre otros, el jefe coordinador de Sasemar en Almería.

La fiscal señala en su informe que, si bien Aviación Civil señaló que, en caso de piloto y copiloto, se habían cumplido los mínimos de entrenamiento SAR, “añadiendo que tenía que haber sido mayor el número de horas de entrenamiento que viene condicionado por el presupuestos asignado por Fomento a Salvamento Marítimo”, esto último “no nos puede llevar a la conclusión de que ha habido alguna actuación imprudente por parte de los encargados de la formación y supervisión de la formación”.

Alude a que las declaraciones ante el juez constataron que ambos cumplían los requisitos y que, además, se cumplieron los mínimos de entrenamiento SAR, más allá de las “recomendaciones” realizadas por la comisión para que Sasemar “dote de más presupuesto esta actividad” y para que Inaer “disminuya la duración de los ejercicios y aumente el número de días de entrenamiento de las tripulaciones para asegurar que sea más continuo”.

El Ministerio Público indica que la investigación técnica determinó como causa del accidente “una percepción errónea del comandante sobre la altitud a la que se encontraba, una falta de monitorización de los parámetros de vuelo por el copiloto y, como factores contribuyentes, una posible fatiga de la tripulación”.

Recuerda, asimismo, que, aunque la Inspección de Trabajo apuntó como infracción a las normas de seguridad de los trabajadores “la falta de formación teórica y práctica en situaciones de emergencia y supervivencia en el mar”, lo que dio lugar a una sanción administrativa, este incumplimiento “no es la causa del accidente y, por tanto, no concurren los requisitos del delito contra los derechos de los trabajadores”.

“La propia Inspección de Trabajo, después del emitido por la Comisión, concluyó que ha existido una deficiencia en la prevención de riesgos labores sin relación de causalidad con el accidente, sino con las medidas de emergencia posteriores”, ahonda la fiscal para concluir que no existe “prueba suficiente” de infracción penal.

La causa ya se archivó en 2013

La Fiscalía recurrió en 2013 el sobreseimiento provisional decretado por el magistrado Luis Durbán al considerar que debían practicarse una “serie de diligencias” para determinar si se existía responsabilidad penal. Este recurso se sumaba al interpuesto por el único superviviente del siniestro, quien solicitó su personación en la causa y alegó que no se le había permitido ser parte del proceso penal pese a ser un “testigo de excepción” de los hechos, y ni siquiera “se le ha tomado declaración” sobre lo sucedido.

El juez instructor acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al considerar que del informe emitido a finales de octubre por Aviación Civil “no se desprende responsabilidad penal” de los hechos. El sindicato CGT consideró, sin embargo, que, según el informe de Aviación Civil, “existían razones de fondo que promuevan la identificación de responsabilidades en el ámbito de la gestión de la operativa y de la formación de dicha unidad”.

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