1. La SSAN acoge la pretensión deducida por CGT frente a la Sociedad estatal de seguridad y salvamento Marítimo y declara el derecho de los trabajadores que presten a servicios en lanchas de salvamento marítimo a percibir dietas por alojamiento sin necesidad de justificar el importe del gasto efectuado por tal concepto, por ser acorde dicha petición a las previsiones del art. 23 del C.col de la Flota.
Sección Sindical Estatal de CGT de Salvamento Marítimo.
Sindicato Federal de Mar y Puertos de la FETYC-CGT
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