Interpretación que como nos tienen acostumbrados es restrictiva a nuestros intereses, sin valorar el importante esfuerzo que hacemos las tripulaciones en el mantenimiento de las unidades donde prestamos servicio, ni el considerable ahorro para las arcas públicas que representa esta labor.
A pesar de dicha realidad, el conflicto no pretende una mayor compensación por estos trabajos, algo que siendo completamente licito estaría dentro del marco de una negociación colectiva junto con otros muchos temas pendientes.
Solo exigimos se nos respete las actuales condiciones pactadas, la letra y el espíritu del convenio de flota.
Lamentablemente, y como ya ocurrió con las Dietas, nos vemos obligados a recurrir a Magistratura ante una política de recursos humanos que prefiere utilizar la imposición unilateral que el acuerdo.
Dice el artículo 24 en su apartado B; “A los efectos de este Convenio, se entenderá por trabajos de varada aquellos de carácter especial o extraordinario, de revisión, reparación y cambio de los elementos de la lancha que se realicen, de acuerdo con la planificación del Departamento Técnico”.
Para nosotros resulta evidente que por parte de SASEMAR no se está respetando este enunciado, lamentablemente deberá de nuevo ser un Juez quien quite o de razón.
Por último deciros que ya tenemos fecha para el juicio, el 14 de noviembre próximo, donde esperemos dirimir el asunto, y os adjuntamos la citación.
Os seguiremos informando, y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.
Sección Sindical Estatal de CGT de Salvamento Marítimo.
Sindicato Federal de Mar y Puertos de la FETYC-CGT
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