El 1 de julio de 2016 entra en vigor una nueva regla que exige llevar a bordo del buque un equipo portátil adecuado para realizar ensayos de la atmósfera. El objetivo es el de proteger a la gente de mar que tenga que acceder a espacios cerrados dentro del buque.
La gente de mar puede necesitar acceder a espacios cerrados en los buques para obtener o gestionar equipamiento, asistir a un compañero o inspeccionar partes vitales del motor.
Por espacio cerrado se entiende un espacio con aberturas de entrada y salida limitadas, ventilación insuficiente y que no está proyectado para que los trabajadores estén permanentemente dentro del mismo. La atmósfera de cualquier espacio cerrado puede ser pobre en oxígeno, rica en oxígeno y/o contener gases o vapores inflamables y/o tóxicos, presentando riesgos para la vida.
La nueva regla XI-1/7 Instrumento de ensayo de la atmósfera para espacios cerrados del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS) exige que los buques lleven a bordo uno o varios instrumentos portátiles adecuados que permitan realizar ensayos de la atmosfera, capaces, como mínimo, de medir las concentraciones de oxígeno, de gases o vapores inflamables, de sulfuro de hidrógeno y de monóxido de carbono antes de entrar en los espacios cerrados.
Los espacios cerrados que aborda esta nueva regla incluyen, entre otros, espacios de carga, dobles fondos, depósitos de combustible, tanques de lastre, cámaras de bombas de carga, coferdanes, cajas de cadenas, espacios vacíos, quillas de cajón, espacios interbarreras, calderas, cárteres de motores, depósitos de aire de barrido de motores, tanques de aguas sucias y espacios conectados adyacentes. Esta lista no es exhaustiva, y cada buque deberá identificar sus espacios cerrados e incluirlos en una lista.
También entran en vigor prescripciones similares para unidades de perforación mar adentro, en virtud de las enmiendas al Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009 Códigos MODU de 1979, 1989 y 2009).
Las Directrices –asociadas- para facilitar la selección de instrumentos portátiles que permitan realizar ensayos de la atmósfera en espacios cerrados, según se prescribe en la regla XI-1/7 del Convenio SOLAS (MSC.1/Circ.1477) han sido acordadas.
FUENTE:OMI
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