Nadie cuando compra o alquila una embarcación de recreo se pone a pensar en todo lo que puede salir mal. Y hace bien. Pero lo cierto es que, aunque derrochemos optimismo, el mar a veces se empeña en darnos un susto. Por otra parte, nadie está a salvo de una avería incluso con el mar en calma. Cuando el coche nos deja tirado, llamamos a la grúa y en poco tiempo el problema está resuelto. Además, sabemos que la factura del ‘rescate’ la pagará nuestro seguro. Sin embargo, … ¿Cómo funciona en el mar?
De entrada, como cabría pensar, las cosas en el medio marino poco o nada tienen que ver con lo que sucede en una carretera en tierra firme. La ley del mar es algo más que una frase hecha y que nos traslada a un código de honor que obliga a todos los marineros por igual. Existe, efectivamente, una legislación marítima que tiene sus raíces en usos y costumbres ancestrales, pero que obliga legalmente a todos los marineros.
Según este código legal escrito, todos los marineros tienen la obligación de auxiliar a las personas que han sufrido o un percance en el mar y, si su vida está en peligro, ponerles a salvo. Por esta labor no podrá solicitar ningún tipo de compensación económica por más que haya incurrido en gastos y asumido un riesgo. Es la ley del mar.
Sin embargo, las normas son muy diferentes cuando la ayuda ya no se limita a salvaguardar a las personas e incluye también la propia embarcación. En ese caso, se establece que el barco rescatador tendrá derecho a reclamar una compensación económica que podría ser equivalente al valor de la propia embarcación. Por supuesto, no se trata de una obligación. Cualquier buen samaritano puede prestar su ayuda sin reclamar nada a cambio. Pero, no siempre nos encontraremos alguien tan desinteresado cerca cuando lo necesitemos. Para evitar sorpresas, es bueno recurrir a los profesionales. Además, son los que cuentan con más medios y más conocimientos.
Los hombres y mujeres que integran Salvamento Marítimo son los profesionales del rescate y auxilio en las costas españolas. Se trata de un organismo que depende del Ministerio de Fomento y que se dedica las 24 horas del día a atender las llamadas de auxilio de todo tipo de embarcaciones. Alrededor del 50% de las 4.000 operaciones que realiza anualmente son para atender a embarcaciones de recreo en apuros.
En este caso, Salvamento Marítimo acude siempre a la llamada, bien a través de la radio Canal 16 vhf o del teléfono 900 202 202, y su prioridad es poner a salvo las vidas humanas. Esta actuación es gratuita.
En el caso de querer remolcar el barco hasta el puerto más cercano, Salvamento Marítimo aplica una tarifa que está en función de la distancia, el tipo de embarcación y los medios técnicos empleados. Los precios de este tipo de actuación están fijados mediante una orden ministerial y pueden significar un reembolso económico de varios miles de euros.
El seguro obligatorio de embarcaciones de recreo no cubre estos gastos. Se hace cargo de los daños a terceros, de los gastos de defensa del asegurado y de la reclamación de daños. “Por esta razón es muy importante que nos fijemos bien en las coberturas opcionales, ya que entre ellas encontraremos alternativas que sí contemplan que nuestra aseguradora haga frente a estos gastos”, explica Silvia Martínez, Responsable técnica Seguro de Embarcaciones de FIATC Seguros. Esta recomendación es igual de válida para los propietarios como para las personas que optan por alquilar una embarcación, una tendencia que está claramente al alza.
En este sentido, FIATC Seguros, con una división especializada en seguros náuticos, ofrece una cobertura de asistencia que “resuelve la mayoría de los gastos que puede generar un percance en el mar”, asegura Martínez. Desde el remolcaje a los gastos de traslado o repatriación y gastos médicos y de hospitalización incluso en el extranjero.
El apartado de las coberturas opcionales es muy amplio. Además de las opciones ya descritas, encontramos propuestas para incluir en la póliza de nuestra embarcación garantías en caso de robo, averías, pérdida de efectos personales, … Un mediador de seguros nos podrá ayudar a definir qué garantías se ajustan más a nuestras necesidades.
Al margen de las coberturas comentadas, hay otro concepto muy relevante que conviene tener previsto en nuestra póliza o, al menos ser conscientes de su significado y de las consecuencias económicas que se pueden derivar. Se trata de la remoción de restos, una garantía opcional del seguro de embarcaciones que “cubre, al menos parcialmente, el coste de reflotar el barco en caso de naufragio y siempre que lo exija alguna autoridad competente, explica la experta de FIATC Seguros. También hace frente a los costes de retirar la embarcación si queda varada en un arenal, atrapada entre las rocas de un acantilado o un espigón.
Retirar o recuperar un barco en semejantes circunstancias no es una cuestión de elección y, por supuesto, no es barato. Si afecta a la navegación o al medio ambiente, las autoridades marítimas exigirán al propietario que retire los restos de la embarcación. Si nuestro seguro incluye la remoción de restos, la aseguradora se hará cargo hasta los límites fijados en la póliza. En caso contrario, tendremos que pagar de nuestro bolsillo.
Todos los años se registran más de 20.000 accidentes marítimos en los que están implicados embarcaciones de recreo. ¿Muchos o pocos? Suficientes, en cualquier caso, para no tentar a la suerte. El 55% de estos siniestros tienen lugar entre el mes de junio y el de septiembre, según muestran las estadísticas oficiales. Así que, para que nada nos amargue la experiencia de sentirnos como unos lobos de mar, lo mejor será revisar la póliza de seguros de nuestra embarcación o informarnos de que coberturas se incluyen en el barco que vamos a alquilar.
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